MULTA. NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO DEL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES SE DEMUESTRA QUE EL DEFENSOR PÚBLICO FEDERAL SÍ CONTABA CON ESE CARÁCTER PARA REPRESENTAR AL QUEJOSO DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 14 de la Ley de Amparo establece por regla general que para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que el defensor manifieste, bajo protesta de decir verdad tener tal carácter, pero que si de la certificación que rinda el Juez o tribunal que conozca del asunto, se advierte que el promovente del juicio carece de tal carácter, se le deberá imponer una multa. Sin embargo, si de autos se advierte que se allegaron pruebas supervenientes y de su contenido se desprende que se comisionó a un defensor público federal para actuar dentro de ese juicio de amparo...
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