IUSera
Registro digital 2021887 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 172/2019 (10a.) · Segunda Sala

MIEMBROS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. LA RESTRICCIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XIII DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO LES ES APLICABLE CUANDO HAYAN OBTENIDO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINÓ SU BAJA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

Conforme al citado precepto constitucional, los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, de las entidades federativas y de los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada,...

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