MIEMBROS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. LA RESTRICCIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XIII DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO LES ES APLICABLE CUANDO HAYAN OBTENIDO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINÓ SU BAJA.
Texto de la tesis
Conforme al citado precepto constitucional, los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, de las entidades federativas y de los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada,...
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