IUSera
Registro digital 2021885 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.176 L (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE ACORDAR EN EL TÉRMINO DE 48 HORAS LA PROMOCIÓN DEL TRABAJADOR QUE SOLICITA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA QUE SEÑALE FECHA Y HORA PARA QUE SE LLEVE A CABO LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN Y DESPACHE AUTO DE EJECUCIÓN, AL CONSTITUIR UN ACTO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO QUE IMPLICA UNA AFECTACIÓN MATERIAL A UN DERECHO SUSTANTIVO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las fracciones IV y V del artículo 107 de la Ley de Amparo disponen que el juicio de amparo indirecto procede, excepcionalmente, contra actos dictados en el procedimiento de ejecución, cuando afecten de manera directa derechos sustantivos del quejoso, ajenos a la cosa juzgada en el juicio natural. En este contexto, la omisión de acordar en el término de 48 horas a que se refiere el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo, la promoción por la que el operario trabajador solicita al presidente de la Junta que señale día y hora para que se lleve a cabo la diligencia de reinstalación y se despac...

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