IUSera
Registro digital 2021884 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/160 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, EN VIRTUD DE QUE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NO PREVÉ MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO, NI ESTABLECE MENORES ALCANCES QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 130 de la Ley de Amparo establece que podrá pedirse la suspensión en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria; en tanto que el artículo 72 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México dispone que la suspensión podrá solicitarse en cualquier etapa del juicio, hasta antes del dictado de la sentencia de primera instancia; lo anterior no constituye un requisito de procedibilidad mayor al previsto en la Ley de la Amparo, pues sólo precisa el límite de tiempo en que se puede ejercer tal derecho, el cual es suficientemente amplio para darle oportunidad al...

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