INTERESES GENERADOS POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. EN EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO, DEBEN GENERARSE HASTA LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR FALLECE.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo la jurisprudencia 2a./J. 53/2001, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. CUANDO EL TRABAJADOR FALLECE ANTES DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO O RESOLUCIÓN RESPECTIVA, EL CÁLCULO DEL MONTO DEL PAGO DEBE COMPRENDER HASTA LA FECHA EN QUE OCURRIÓ EL DECESO.". Ahora bien, de una interpretación extensiva de dicha jurisprudencia y conforme al principio que reza: "donde existe la misma razón, debe aplicarse la misma disposición", como el pago de los intereses mencionados es consustancial a los salarios caídos, pues lo accesorio sigue la suerte de lo...
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