IUSera
Registro digital 2021882 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.16o.T. J/8 L (10a.) · DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. AL RECLAMARSE EL PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS EXISTENTES, CORRESPONDE A LAS DIRECTIVAS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTIVA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61, fracción XII, en relación con los diversos 5o., fracción I y 107, fracción I, todos de la Ley de Amparo, quien promueve un juicio de amparo tiene la carga procesal de acreditar su interés jurídico; motivo por el que no basta que la naturaleza del protocolo referido sea autoaplicativa pues, además, se requiere que cause perjuicio a la organización sindical quejosa. Así, para determinar si se causa perjuicio es indispensable verificar si el quejoso se halla o no en el supuesto hipotético de la disposición jurídica de que se trate, lo cual es materia...

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