INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. AL RECLAMARSE EL PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS EXISTENTES, CORRESPONDE A LAS DIRECTIVAS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTIVA.
Texto de la tesis
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61, fracción XII, en relación con los diversos 5o., fracción I y 107, fracción I, todos de la Ley de Amparo, quien promueve un juicio de amparo tiene la carga procesal de acreditar su interés jurídico; motivo por el que no basta que la naturaleza del protocolo referido sea autoaplicativa pues, además, se requiere que cause perjuicio a la organización sindical quejosa. Así, para determinar si se causa perjuicio es indispensable verificar si el quejoso se halla o no en el supuesto hipotético de la disposición jurídica de que se trate, lo cual es materia...
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