INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLO DEBE ATENDERSE A LA LETRA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL QUE LO RIGE, SIN QUE SEA VÁLIDO ACUDIR A OTRO MÉTODO INTERPRETATIVO.
Texto de la tesis
Dicho incidente tiene por objeto revisar la legalidad de la notificación de los acuerdos o resoluciones del Magistrado instructor o de la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa funcionando en Pleno, en cuyo caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquel en que conoció el hecho, en términos del artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es decir, tiene su propio trámite y persigue un objetivo particular. Así, cuando se cuestiona una notificación por no haberse realizado conforme a la ley, no res...
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