IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. NO SE GENERA POR LA EMISIÓN DEL EXCEDENTE AL 5% DEL VALOR DE LOS BOLETOS DE CORTESÍA PARA ACCEDER AL EVENTO.
Texto de la tesis
De las reglas que se consignan en los numerales 134, 138 y 139 del Código Fiscal del Distrito Federal vigentes en el año dos mil doce, en relación con el impuesto sobre espectáculos se desprenden sus elementos, a saber: el hecho imponible, que consiste en la situación que genera el deber de cubrir el tributo, esto es, la obtención de numerario por los boletos que se cubran a los organizadores (sujetos obligados) para poder acceder a los eventos o las funciones con un propósito de diversión o entretenimiento al público; la base de este impuesto se conforma por el monto obtenido por ese hecho, y...
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