IUSera
Registro digital 2021877 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.A.190 A (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. NO SE GENERA POR LA EMISIÓN DEL EXCEDENTE AL 5% DEL VALOR DE LOS BOLETOS DE CORTESÍA PARA ACCEDER AL EVENTO.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De las reglas que se consignan en los numerales 134, 138 y 139 del Código Fiscal del Distrito Federal vigentes en el año dos mil doce, en relación con el impuesto sobre espectáculos se desprenden sus elementos, a saber: el hecho imponible, que consiste en la situación que genera el deber de cubrir el tributo, esto es, la obtención de numerario por los boletos que se cubran a los organizadores (sujetos obligados) para poder acceder a los eventos o las funciones con un propósito de diversión o entretenimiento al público; la base de este impuesto se conforma por el monto obtenido por ese hecho, y...

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