IMPEDIMENTO. DEBE DECLARARSE INFUNDADO CUANDO EL QUEJOSO SEÑALE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL JUEZ DE AMPARO ANTE QUIEN SE PRESENTA LA DEMANDA Y DE LA LECTURA INTEGRAL DE ÉSTA SE ADVIERTA QUE NO LE RECLAMA ALGÚN ACTO EN ESPECÍFICO.
Texto de la tesis
El artículo 51, fracción IV, de la Ley de Amparo establece que los juzgadores federales deben excusarse del conocimiento del asunto cuando hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada. En ese sentido, al calificar el impedimento planteado por un Juez de Distrito que fue señalado por el quejoso en su demanda como autoridad responsable, debe analizarse si efectivamente dicho juzgador tiene la calidad de autoridad responsable en el juicio de amparo, en términos del ar...
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