IUSera
Registro digital 2021869 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.A.29 A (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

EFECTOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE EXTENDERSE A LAS NORMAS CUYA VALIDEZ DEPENDE DE DICHO PRECEPTO.

Constitucional y Amparo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Amparo, si se declara la inconstitucionalidad de la norma general impugnada en el juicio de amparo, los efectos deben extenderse a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada, acotando que éstos se traducirán en la inaplicación de las normas relacionadas únicamente respecto del quejoso; por lo que una vez declarada la inconstitucionalidad de una norma, corresponde al tribunal de amparo realizar el análisis sobre la existencia de normas dependientes. Para esto resulta útil acudir, por analogía, a la doctrina jurispr...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.