DIVORCIO INCAUSADO. LAS PRESTACIONES PLANTEADAS DESDE LA DEMANDA, NO DEFINIDAS EN LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETE Y QUE NO SE REITEREN, AMPLÍEN O MODIFIQUEN DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2.377 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBEN SER RESUELTAS EN EL MISMO JUICIO, BAJO LOS PRINCIPIOS DE UNIDAD Y CONCENTRACIÓN QUE LO RIGEN.
Texto de la tesis
El juicio de divorcio incausado no se divide en etapas o fases que impliquen dos sentencias o la resolución de procedimientos autónomos (divorcio y prestaciones), pues la propia legislación exige como requisito de la demanda inicial, la propuesta del convenio que habrá de regular las consecuencias propias de la disolución del vínculo matrimonial. Siendo erróneo considerar, que las prestaciones que no fueron reiteradas, ampliadas o modificadas dentro de los cinco días que concede el artículo 2.377 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, deban excluirse de la etapa contenciosa...
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