IUSera
Registro digital 2021867 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/162 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. PROCEDE CUANDO EL MONTO PAGADO SE HAYA DEDUCIDO POR EL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI PREVIAMENTE SE RECTIFICA LA DETERMINACIÓN DE ÉSTE.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El derecho a la devolución por pago de lo indebido regulado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, surge por la existencia de un error de hecho o de derecho en las etapas de nacimiento o determinación de la obligación tributaria, y si bien es cierto que en dicho precepto no se establece como limitante para que la autoridad devuelva al contribuyente los tributos pagados indebidamente, que se haya deducido la cantidad que solicitó en devolución para efectos del impuesto sobre la renta; también lo es que la determinación llevada a cabo por el propio contribuyente, en la cual aplicó...

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