IUSera
Registro digital 2021863 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.200 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

DERECHOS AGRARIOS. ATENTO AL PRINCIPIO DE CONSOLIDACIÓN QUE RIGE SU TRANSMISIÓN HEREDITARIA, NO ES POSIBLE QUE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO OFICIOSAMENTE DECLARE SUCESOR A UNA PERSONA EXTRAÑA A LA CONTROVERSIA.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 247/2009 instituyó, entre otras cosas, que la transmisión de los derechos sucesorios agrarios –sea testamentaria o intestamentaria– es válida hasta que se formalice su adjudicación, ya sea a través de la sentencia dictada en un juicio contencioso o mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria ante la autoridad agraria registral, con lo cual reiteró el criterio atinente a que, en materia agraria, contrario a lo que sucede en materia común, la muerte del autor de la sucesión no implica la...

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