DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA. CUANDO DE AUTOS SE DESPRENDA QUE EL ACTOR PUDIERA TENER UNA DISCAPACIDAD, EL TRIBUNAL DE ALZADA, SI LAS PARTICULARIDADES DEL CASO LO AMERITAN, DEBE ADMITIR Y RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR AQUÉL EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE PUSO FIN AL JUICIO, AUN CUANDO SEA IMPROCEDENTE, PARA ORDENAR AL JUZGADOR RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS CON EL FIN DE INDAGAR SOBRE LA POSIBLE EXISTENCIA DE DICHA CONDICIÓN PERSONAL.
Texto de la tesis
El artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece la obligación para los Estados Partes de asegurar que las personas con discapacidad puedan participar de manera efectiva en los procedimientos, en igualdad de condiciones que el resto de las personas. En relación con este precepto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3788/2017, determinó que en los procedimientos en los que se advierta un obstáculo para que una persona con discapacidad goce de su derecho humano de acceso a la justici...
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