IUSera
Registro digital 2021860 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.A.9 A (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DERECHO A CITAR. CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE QUE ES NECESARIO OBTENER AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DEL DERECHO DE AUTOR CUYA OBRA SE UTILIZA O REPRODUCE PARCIALMENTE, QUE SE JUSTIFICA EN FUNCIÓN DE SITUACIONES DE ORDEN PÚBLICO Y NO LUCRATIVAS, CUYA CONCRECIÓN DEBE RESPETAR LA ESENCIA DEL DERECHO AUTORAL.

Mercantil Educación, Cultura y Deporte
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La normativa internacional y nacional de la propiedad intelectual, en su vertiente de derecho autoral, que protege las expresiones y producciones científicas, literarias o artísticas, reconoce y manda garantizar a favor de los creadores los derechos morales y patrimoniales sobre sus obras; de modo que, en general, el sistema normativo está construido en torno a hacer efectivos sus derechos en ambas vertientes, estableciéndose como manifestación de este derecho humano la regla de que las obras no puedan ser reproducidas o utilizadas sin autorización de sus titulares, así como lo consecuente res...

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