DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL ARTÍCULO 41, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE JUNIO DE 2016).
Texto de la tesis
Cuando una persona fue sentenciada por su plena responsabilidad en la comisión de los delitos de Delincuencia Organizada y al revisar en segunda instancia la sentencia, para tener por acreditada la existencia de la organización criminal a la que, señaló, pertenecía el quejoso, otorgó valor probatorio pleno a la copia certificada de una resolución emitida en un diverso toca penal, en términos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En contra de dicha sentencia se promovió juicio de amparo directo en la que se planteó la inconstit...
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