DECLARACIÓN DE AUSENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA NO ADQUIERE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA (ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).
Texto de la tesis
En el título primero, relativo a "Juicios sobre las personas", capítulo primero "Procedimiento de declaración de ausencia y presunción de muerte", del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en sus artículos 547 y 549 se establecen las medidas preventivas en los casos de desaparición de personas, su procedimiento, y que el fallo que se pronuncie es apelable en efecto devolutivo; por su parte, el artículo 531 del propio código procesal, dispone que las sentencias de primera instancia que sean susceptibles de ser recurridas en apelación, requerirán de declaración judicial d...
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