CESE DE EFECTOS. NO SE ACTUALIZAN LOS HECHOS NI LOS SUPUESTOS JURÍDICOS DE ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA CUANDO SE RECLAMA EL PAGO ATRASADO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA, ASÍ COMO LOS SUBSECUENTES Y EL ENTE ASEGURADOR DEMUESTRA DURANTE EL JUICIO EL PAGO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
En el caso debe partirse de que en la demanda de amparo se expresó que se desconocía la fecha en que se efectuaría el pago vencido de la pensión y/o jubilación y los subsecuentes, de manera que lo pretendido al instar la acción constitucional era evitar que se siguiera materializando en el futuro el retraso en el pago de las pensiones y/o jubilaciones, por ello, en la sentencia recurrida no debió tenerse únicamente como acto reclamado el comunicado que informa que no será posible efectuar el pago de la pensión correspondiente, ni tampoco considerar que había cese de efectos en razón de que las...
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