IUSera
Registro digital 2021850 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.430 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL. LAS GRABACIONES GENERADAS MEDIANTE EL USO DE EQUIPOS Y SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LAS CONVERSACIONES ENTRE EL CLIENTE Y EL EJECUTIVO DE CUENTA O APODERADO PARA CELEBRAR OPERACIONES CON EL PÚBLICO DESIGNADO POR LA PROPIA INSTITUCIÓN, DEBEN PROVENIR DE SU FUENTE ORIGINAL PARA SER OBJETO DE UNA PRUEBA PERICIAL EN AUDIO.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con la fracción II del artículo 200 de la Ley del Mercado de Valores, la institución prestadora del servicio de intermediación bursátil debe tener un sistema automatizado en el que haya registrado la instrucción del cliente, sin hacer distinción alguna de las que se realicen en forma verbal, lo que implica que le corresponde la carga de probar los términos en los cuales se emitió esa instrucción, en virtud de que tiene los medios para preconstituir la prueba correspondiente. Sobre esa base, para el desahogo de una prueba pericial en audio en la que su objeto sean las grabaciones...

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