IUSera
Registro digital 2021844 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 9/2020 (10a.) · Primera Sala

BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. LA NEGATIVA DE CONCEDERLOS AL SENTENCIADO EN UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO PUEDE SER MATERIA DE ANÁLISIS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CONFORME A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE SE HAGAN VALER.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En términos de los artículos 107, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 y 170, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede cuando se reclama una sentencia definitiva (laudo si se trata de un juicio laboral) o una resolución que pone fin al juicio; en ese sentido, la resolución de segunda instancia que decide la impugnación de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado actualiza esos supuestos, pues dirime el juicio en lo principal al concluir el proceso penal de manera anticipada. Ahora, si bien...

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