AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ LEGITIMADO PARA OFRECER PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO LE RECONOCIÓ ESE CARÁCTER EN TÉRMINOS RESTRINGIDOS.
Texto de la tesis
El artículo 12 de la Ley de Amparo establece que el quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, siempre y cuando dicha persona acredite encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, para lo cual deberán prop...
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