AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. PARA QUE SE LE RECONOZCA TAL CARÁCTER, ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, BASTA CON QUE SEÑALE EN EL ESCRITO DONDE SE LE OTORGA LA AUTORIZACIÓN, LOS DATOS CON LOS QUE ACREDITE SER LICENCIADO EN DERECHO.
Texto de la tesis
El artículo 12 de la Ley de Amparo establece la posibilidad de que el quejoso o el tercero interesado designen autorizados para atender procesalmente el juicio de amparo, los que tratándose de las materias civil, mercantil, laboral (en el caso del patrón), administrativa y penal, deben acreditar encontrarse legalmente autorizados para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado. Para lo cual, sólo se requiere que en el escrito en el que se otorga la autorización se señalen los datos con los que el autorizado acredite tal carácter. En ese tenor, si el agraviado designa autorizado de...
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