ORDEN DE APREHENSIÓN. TANTO LA SOLICITUD COMO EL ARCHIVO ADJUNTO REALIZADA EN LÍNEA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE JUSTICIA PENAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBEN CONTENER DATO SOBRE QUIÉN LOS SUSCRIBE, PARA COLMAR LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Tal precepto legal dispone, en lo que interesa, que en la solicitud de orden de aprehensión es necesario hacer una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes, y además deben exponerse las razones por las que se consideran actualizadas las exigencias del artículo 141 de la propia legislación; y que la solicitud puede formularse por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con el Juez de Control. En esa tesitura, la mera solicitud realizada en línea a través del Sistema de Gestión de Justicia Penal del...
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