AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE CUANDO LA POSIBILIDAD DE HACERLA NO SOBREVIENE NI SE ENCUENTRA VINCULADA CON LOS EFECTOS DE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN LA QUE SE PROMUEVE.
Texto de la tesis
Si en un recurso de revisión previo se revoca la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto y se deja insubsistente la audiencia constitucional para reponer el procedimiento, dentro del nuevo trámite ante el Juez de Distrito puede ampliarse la demanda, desde luego, satisfaciendo los presupuestos del artículo 111 de la Ley de Amparo, cuando la posibilidad de hacerlo sobreviene y se encuentra vinculada con los efectos de la reposición; de lo contrario, resulta notoriamente improcedente y debe desecharse de plano, con apoyo en el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a...
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