IUSera
Registro digital 2021834 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/82 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO POR EL QUE SE TIENE POR RECIBIDA, EXCEPCIONALMENTE PUEDE CONSTITUIR LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DESECHARLA, SÓLO CUANDO SEA PATENTE QUE SE REITERAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ESGRIMIDOS EN LA DEMANDA INICIAL O EN POSIBLES AMPLIACIONES PREVIAS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 113 de la Ley de Amparo establece que el Juez de Distrito puede desechar la demanda cuando advierta un motivo manifiesto e indudable de improcedencia; ahora bien, es posible que analice en el auto por el que se tiene por recibida la ampliación de la demanda, si es extemporánea, en atención al contenido de los conceptos de violación. Lo anterior es así, pues el auto citado, excepcionalmente puede constituir la actuación procesal oportuna para determinar su desechamiento con motivo de su contenido, sólo cuando sea patente que se reiteran los conceptos de violación esgrimidos en la de...

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