AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO PROMOVIDO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR, SI AÚN NO SE HA CELEBRADO LA AUDIENCIA RELATIVA.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado diversos criterios que postulan que el juicio de amparo es improcedente contra actos futuros e inciertos, pues son nulas las posibilidades a que el acto de alguna autoridad pudiera causar daño o perjuicio a una persona determinada, sin que éste sea actual o inminente. Ahora bien, de conformidad con el artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Juez impone medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido –en los casos que proceda–, una vez formulada la imputación o se haya vinculado a proce...
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