IUSera
Registro digital 2021827 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 14/2020 (10a.) · Segunda Sala

ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS DETERMINACIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, DERIVADAS DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE ASCENSO A UN NIVEL O CATEGORÍA SUPERIOR PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO, CONSISTENTES EN LA NEGATIVA A OTORGAR UNA PLAZA AL QUEJOSO Y SU ENTREGA A UN TERCERO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Educación, Cultura y Deporte
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, y con diversos precedentes emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, uno de los requisitos que deben satisfacerse para considerar que un acto es de autoridad para efectos del juicio de amparo, consiste en que exista un ente de hecho o de derecho que establezca una relación de supra a subordinación con un particular. Ahora bien, las determinaciones de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, derivadas de un concurso de oposición para la promoción de ascenso a un nivel o categoría superior para los traba...

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