IUSera
Registro digital 2021824 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.74 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

ACTO CONSUMADO. EL JUICIO DE AMPARO NO PUEDE SER UN MEDIO PARA INCUMPLIR OBLIGACIONES SUSCRITAS POR EL QUEJOSO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El juicio de amparo es improcedente cuando el acto reclamado ya ejecutó materialmente un convenio con categoría de cosa juzgada suscrito por el quejoso, ya que constituye un acto consumado de forma irreparable, porque el juicio de amparo se sustenta en el principio general del derecho de buena fe, de cuya aplicación se desprende el deber jurídico de someterse a una situación jurídica creada con antelación por la conducta del quejoso, ello con base en que nadie puede aprovecharse de su propio dolo. Por lo que, si en un convenio elevado a cosa juzgada se establece cuál de los padres ejercerá la...

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