SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE RECHAZAR EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PROMOVIDO EN LA ETAPA INTERMEDIA. PARA EVITAR UN DAÑO IRREPARABLE AL QUEJOSO EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO, DEBE CONCEDERSE PARA EL EFECTO DE QUE CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, NO SE ORDENE LA APERTURA A LA ETAPA DE JUICIO, HASTA EN TANTO SE RESUELVA EL JUICIO EN LO PRINCIPAL.
Texto de la tesis
En materia penal sólo puede suspenderse el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia (que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura de juicio), como puede advertirse del artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo; por ende, dicha etapa no debe paralizarse. En el mismo sentido, resulta la petición del quejoso en cuanto a que se paralice la etapa complementaria (que abarca desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación), pues el artículo 150 de la propia ley, en su prime...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.