SOCIEDAD CONYUGAL. PROCEDE DARLA POR TERMINADA AL EMITIRSE LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL DIVORCIO INCAUSADO, SIN HACER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS TÉRMINOS EN QUE SE LIQUIDARÁ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
De los artículos 246, 247, 184 y 165 del Código Civil del Estado de Querétaro, se advierte que el divorcio procede cuando cualquiera de los consortes lo solicite ante autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, y que verificada la legalidad del emplazamiento, los presupuestos procesales y transcurrido el plazo para contestar la demanda, el Juez, mediante resolución, decretará la disolución del vínculo matrimonial y se continuará el proceso únicamente respecto de las demás cuestiones controv...
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