RECLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS MATERIA DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI LA REALIZA EL JUEZ DE CONTROL SIN HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL IMPUTADO, EN LA MISMA AUDIENCIA PREVIO A RESOLVER LA VINCULACIÓN A PROCESO, TRANSGREDE SUS DERECHOS DE DEFENSA ADECUADA, AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
El artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, faculta al Juez de Control para otorgar una clasificación jurídica distinta a los hechos que fueron motivo de la imputación, siempre y cuando el Juez de Control les haga saber al imputado y a su defensor en la propia audiencia que va a clasificar de manera distinta los hechos para que en esa misma diligencia pueda tener la oportunidad de defenderse, sobre todo expresando alegatos previos a la determinación de la vinculación a proceso. Esa fórmula es acorde con lo interpretado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de l...
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