IUSera
Registro digital 2021808 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.3o.C.T.13 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA Y ORDENA LA EMISIÓN DE UN OFICIO PARA CONOCER LOS BIENES E INGRESOS DEL DEMANDADO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO, AL SER NECESARIA UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL DE LA LOCUCIÓN "EL AUTO QUE DA ENTRADA A LA DEMANDA ES APELABLE".

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 238, fracción V, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, establece la procedencia del recurso de apelación contra el auto que da entrada a la demanda; sin embargo, si en el juicio de amparo lo que se reclama es la orden de girar un oficio para conocer los bienes e ingresos del demandado, decretada en el mismo proveído en que se admitió la demanda de reconocimiento de paternidad y como prestación accesoria se solicitó el pago de alimentos, atendiendo a que dicho precepto no establece expresamente la procedencia del medio de impugnación aludido en contra de este acto, para...

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