IUSera
Registro digital 2021805 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.281 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS. EL PLAZO DE DOS MESES PARA LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DEMANDA COMIENZA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL TRABAJADOR RECIBE EL AVISO RESCISORIO (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 47 Y 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, párrafos segundo, tercero y cuarto, establece que el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso por escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron, el cual tendrá que entregarse personalmente en el momento del despido, o comunicarlo al tribunal competente dentro de los 5 días hábiles siguientes, y que la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzarán a correr hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso; pero no dispone na...

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