PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS. EL PLAZO DE DOS MESES PARA LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DEMANDA COMIENZA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL TRABAJADOR RECIBE EL AVISO RESCISORIO (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 47 Y 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, párrafos segundo, tercero y cuarto, establece que el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso por escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron, el cual tendrá que entregarse personalmente en el momento del despido, o comunicarlo al tribunal competente dentro de los 5 días hábiles siguientes, y que la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzarán a correr hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso; pero no dispone na...
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