IUSera
Registro digital 2021804 · Tesis aislada · 10a. Época · I.16o.T.8 K (10a.) · DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PROYECTOS DE SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBE DÁRSELES PUBLICIDAD, EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SOBRE CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA SE DECLAREN INOPERANTES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Amparo establece que deberán hacerse públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, donde se atiendan cuestiones sobre constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos; así como también en aquellos casos donde, bajo el prudente arbitrio, se sustente un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, cuya hipótesis se agregó en la jurisprudencia P./J. 53/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.