PATRIA POTESTAD. EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO DE LA INSTITUCIÓN DE SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN LOS JUICIOS RESPECTIVOS ES POSIBLE ADVERTIR DISTINTAS CAUSAS A LAS ALEGADAS POR LAS PARTES PARA DECRETAR SU PÉRDIDA, SIEMPRE QUE SE RESPETEN LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
El interés superior de las niñas, niños y adolescentes constituye un principio que obliga a todas las autoridades judiciales a ponderar siempre los intereses de aquéllos sobre los de los terceros, lo cual debe ser de forma casuística y sin restringir otros derechos propios de la infancia; por tanto, los juzgadores están facultados para evaluar las circunstancias de cada caso sometido a su consideración, para que con el debido análisis de las constancias, adviertan cualquier situación que implique la pérdida de la patria potestad, aun cuando no se trate de alguna de las causales alegadas por la...
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