IUSera
Registro digital 2021799 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIV.1o.6 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. SI EL INTERESADO SE NIEGA A RECIBIRLA O FIRMAR LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE, DEBE TENERSE POR HECHA EN ESE MISMO ACTO, Y DE ELLO ASENTARSE RAZÓN EN AUTOS PARA QUE SURTA SUS EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE [INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN I, INCISO A) Y 28, FRACCIÓN I, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Este órgano colegiado en reiteradas ejecutorias donde el quejoso se negó a ser notificado de alguna determinación, sin importar la materia y la naturaleza del juicio de amparo, partía del tópico de que esa notificación surtía efectos a partir del siguiente día hábil de la notificación del auto donde se ordenaba que se tuviera por hecha ésta; sin embargo, ante una nueva reflexión, de una interpretación sistemática de los artículos 27, fracción I, inciso a) y 28, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, se obtiene que si se trata de notificaciones personales, el actuario judicial, luego de acudir...

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