IUSera
Registro digital 2021794 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.C.T.4 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE PROVEER SOBRE LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA, AL INVOLUCRAR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, EN SU VERTIENTE DE TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA [INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 2A./J. 48/2016 (10A.) Y 2A./J. 33/2019 (10A.)].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La omisión de proveer sobre la presentación de una demanda, no puede ubicarse como una violación procesal que ocasiona una dilación que se traduce en una paralización del procedimiento, ya que dicha promoción constituye apenas el ejercicio de un derecho, en la que se contiene la facultad que la ley otorga para acudir ante la jurisdicción del Juez, solicitándole que inicie un proceso contra una persona, por lo cual en esta etapa no es técnicamente posible hablar de dilaciones procesales, ya que no puede "paralizarse", algo que no está en movimiento por parte de la autoridad jurisdiccional. De a...

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