JUICIO DE AMPARO. EL DESAHOGO DE LA VISTA CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO QUE CONTIENE MANIFESTACIONES DE FONDO, IMPLICA EL CONOCIMIENTO ÍNTEGRO DEL NUEVO ACTO RECLAMADO PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER AQUÉL.
Texto de la tesis
Cuando el acto reclamado en el juicio de amparo fue dictado en cumplimiento a un diverso juicio constitucional, y el tribunal notifica al quejoso y al tercero interesado el auto por el que les da vista para que manifiesten lo que a su interés convenga respecto del acatamiento de la autoridad responsable, y cualquiera de ellos la desahoga haciendo manifestaciones de fondo, es en este momento en que deben estimarse conocedores de la existencia del acto dictado en cumplimiento y, por tanto, el plazo de quince días establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo para presentar la demanda, debe c...
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