INIMPUTABLE. LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO PARA QUE RECIBA TRATAMIENTO, NO SE RIGE POR LOS MISMOS PARÁMETROS QUE PARA IMPONER UNA PENA DE PRISIÓN.
Texto de la tesis
Las consecuencias jurídicas de haber cometido una conducta ilícita son, entre otras, la imposición de una pena de prisión; sin embargo, cuando quien comete el injusto es inimputable, no puede imponérsele la misma, dada su falta de culpabilidad. Lo anterior no excluye la posibilidad de que el juzgador pueda imponerle una medida de seguridad consistente en el internamiento en un área de atención psiquiátrica para que reciba un tratamiento, ya que ésta atiende a un fin terapéutico de las circunstancias propias del sujeto declarado interdicto. En ese sentido, para fijar su duración no deben tomars...
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