INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. SU PROMOCIÓN Y TRÁMITE NO SUSPENDEN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 761, 762 y 763 de la Ley Federal del Trabajo se concluye que la promoción y el trámite de los incidentes de previo y especial pronunciamiento no suspenden el procedimiento laboral, en virtud de que "ser de previo y especial pronunciamiento" conlleva como características primordiales que la incidencia se encuentre relacionada con el negocio principal y que la determinación que al respecto se realice sea previa a la emisión del laudo. Sin embargo, ello no implica que el trámite de una incidencia deba suspender el procedimiento en lo general, ya q...
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