IUSera
Registro digital 2021789 · Tesis aislada · 10a. Época · XXX.3o.14 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO LAS PARTES CELEBRARON UN CONVENIO EN EL JUICIO DE ORIGEN CON EL QUE SATISFICIERON SUS PRETENSIONES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se encuentre pendiente de cumplir una sentencia de amparo y las partes contendientes en el juicio de origen celebraron un convenio con el que satisficieron sus pretensiones, el cual hacen del conocimiento del órgano jurisdiccional de amparo correspondiente, ello no genera el supuesto de imposibilidad jurídica o material para dar cumplimiento a la sentencia, sino la obligación del juzgador de amparo de verificar si esa circunstancia hace necesaria o no, la continuación de la ejecución de dicha sentencia, para lo cual, deberá observar de acuerdo con las circunstancias particulares del cas...

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