IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS. LOS ARTÍCULOS 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Y 23 A 29 DE LA LEY DE HACIENDA DE DICHA ENTIDAD, AL GRAVAR A LOS SUJETOS DE ESA CONTRIBUCIÓN MEDIANTE UNA TARIFA PROGRESIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 222/2009).
Texto de la tesis
El hecho de que los preceptos mencionados prevean una tasa diferenciada que aumenta progresivamente en función del valor de origen del vehículo adquirido, no es un aspecto que trastoque el principio de equidad de las contribuciones sino, en su caso, podría violar el diverso de proporcionalidad tributaria, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual tampoco ocurre, pues el legislador cuenta con un amplio margen para configurar los elementos esenciales del tributo, entre ellos, la tasa o tarifa impositiva, la que debe ser coheren...
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