ESTÍMULO ECONÓMICO OTORGADO A INVESTIGADORES DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. ANTE SU FALLECIMIENTO, PROCEDE OTORGARLO A SU HEREDERO ÚNICO Y UNIVERSAL, AUN CUANDO NO HAYA SIDO DESIGNADO COMO BENEFICIARIO.
Texto de la tesis
El artículo 68 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, aplicable para el dos mil quince, prevé la forma en que se llevará a cabo la entrega de los estímulos económicos a los que pueden acceder los miembros de dicho sistema, así como los montos correspondientes, conforme a la categoría y el nivel al que pertenezcan. Por su parte, los artículos 75 y 76 del mismo ordenamiento y vigencia disponen que en caso de fallecimiento del investigador, el estímulo se otorgará a sus beneficiarios hasta el término de la vigencia convenida; pero si se tratara del deceso de un investigador nacion...
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