IUSera
Registro digital 2021786 · Tesis aislada · 10a. Época · I.15o.C.66 C (10a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ESTÍMULO ECONÓMICO OTORGADO A INVESTIGADORES DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. ANTE SU FALLECIMIENTO, PROCEDE OTORGARLO A SU HEREDERO ÚNICO Y UNIVERSAL, AUN CUANDO NO HAYA SIDO DESIGNADO COMO BENEFICIARIO.

Civil y Familiar Educación, Cultura y Deporte
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 68 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, aplicable para el dos mil quince, prevé la forma en que se llevará a cabo la entrega de los estímulos económicos a los que pueden acceder los miembros de dicho sistema, así como los montos correspondientes, conforme a la categoría y el nivel al que pertenezcan. Por su parte, los artículos 75 y 76 del mismo ordenamiento y vigencia disponen que en caso de fallecimiento del investigador, el estímulo se otorgará a sus beneficiarios hasta el término de la vigencia convenida; pero si se tratara del deceso de un investigador nacion...

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