IUSera
Registro digital 2021785 · Tesis aislada · 10a. Época · I.16o.T.64 L (10a.) · DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

DIPUTADOS FEDERALES. NO SON RESPONSABLES LABORALMENTE FRENTE A LOS TRABAJADORES QUE LES SON ASIGNADOS PARA EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN LEGISLATIVA.

Laboral y Seguridad Social Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Un diputado no puede ser entendido como una persona física privada, sino como integrante de uno de los Poderes de la Unión, ya que con ese carácter forma parte del mismo; motivo por el cual no puede entenderse que le recaiga la calidad de patrón de las personas que le son asignadas para el desempeño del cargo, como en el caso de los asesores, puesto que el trabajo que éstos realizan debe ser entendido a favor del ente del que forma parte ese diputado, pues el beneficio lo recibe el órgano legislativo del cual forma parte, por lo que es la Cámara la que a la postre resulta ser la única benefici...

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