IUSera
Registro digital 2021784 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.29 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE EXAMINAR LOS RELATIVOS AL FONDO, AUN CUANDO HAYA DETERMINADO ACTUALIZADA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TENGA COMO CONSECUENCIA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO AQUÉLLOS ESTÉN DESVINCULADOS DE ÉSTA.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 74 y 76 de la Ley de Amparo se advierte que los órganos de control constitucional deben analizar en sus sentencias todos los argumentos hechos valer por las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, entre los que pueden incluirse las violaciones a las leyes del procedimiento. Ahora bien, en los amparos directos en materia agraria en los que el Tribunal Colegiado de Circuito determine actualizada una violación procesal que tenga como consecuencia la reposición del procedimiento, puede omitirse el estudio de los conceptos de violación relativos al fondo, sie...

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