COMPETENCIA. LA TIENE EL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO DONDE EL QUEJOSO ESTÁ INTERNO, SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece, que es Juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución. En ese sentido, si en el juicio constitucional se reclama una orden de aprehensión que por su naturaleza requiere ejecución material y los antecedentes que bajo protesta de decir verdad se relatan en la demanda o las constancias que obran en autos demuestran que el quejoso está recluido en un centro preventivo y de reinserción social; entonces la competencia para conocer del asunto la tiene el Juez de Distrito en cuya ju...
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