IUSera
Registro digital 2021778 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.P.37 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, GOZA DE AMPLIAS FACULTADES PARA EJERCER LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA DEFENSA DE SU AUTORIZANTE, A MENOS DE QUE EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO MANIFIESTE EXPRESAMENTE QUE NO SE LAS CONFIERE, O DE LA CONSULTA AL SISTEMA INFORMÁTICO RESPECTIVO, SE OBTENGA QUE NO ESTÁ REGISTRADA SU CÉDULA PROFESIONAL.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El primer párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo es claro en cuanto a que basta el señalamiento de autorizados para oír notificaciones, para que éstos gocen de amplias facultades para ejercer los actos necesarios para la defensa de su autorizante; facultades que sólo deben entenderse limitadas por la condición impuesta en su segundo párrafo, consistente en acreditar la calidad de profesionista legalmente facultado para el ejercicio de la abogacía. Ahora bien, no obstante que dicha norma señala que deberán proporcionarse los datos de la cédula profesional en el escrito respectivo, cuando e...

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