IUSera
Registro digital 2021776 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)1o.21 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

APODERADO DEL TRABAJADOR. LA REPRESENTACIÓN SE ACREDITA CON EL ESCRITO EN EL QUE SE DESIGNA Y SE CORROBORA CON LOS ACTOS DE AQUÉL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos y el diverso numeral 693 dispone que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores sin sujetarse a las reglas del artículo anterior. Por tanto, el trabajador puede otorgar el mandato en forma distinta a las prevenidas en el primero de los preceptos legales mencionados, es decir, sin poder notarial ni carta poder, sin...

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