AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI NO SE ACREDITA SU ESTRECHA RELACIÓN CON EL ESCRITO INICIAL, EL JUZGADOR DEBE PROVEER SU TRÁMITE COMO DEMANDA INDEPENDIENTE, EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO PRO ACTIONE.
Texto de la tesis
En el supuesto de que el promovente de un juicio de amparo indirecto pretenda modificar los términos de la litis original, por ejemplo, al reclamar nuevos actos, señalar nuevas autoridades o ampliar los conceptos de violación, como ello implica el ejercicio de la acción de amparo, es necesario que lo plantee como ampliación a la demanda, con la oportunidad que establece el artículo 111 de la Ley de Amparo, y la admisibilidad de ésta se entiende condicionada a la existencia de una estrecha relación entre una y otra causas, lo que corresponde a la figura procesal de la conexidad y atiende a los...
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