IUSera
Registro digital 2021771 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.2o.T. J/6 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

TESTIGOS DE COARTADA EN MATERIA LABORAL. PARA QUE SUS DECLARACIONES ADQUIERAN VALOR CONVICTIVO, DEBEN REFERIR DE MOMENTO A MOMENTO LA CONDUCTA DE LA PERSONA A LA QUE SE LE IMPUTA EL DESPIDO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Tratándose de declaraciones de testigos propuestos por el patrón demandado para demostrar que la persona a la que el trabajador atribuyó el despido se encontraba en un lugar diverso en el momento en el que éste adujo que aconteció, es decir, testigos de coartada, para que generen valor convictivo deben manifestar, de momento a momento, la conducta desplegada por la persona a quien se le imputa el despido, de manera que abarquen todo el lapso por el que refieren haberla visto y, concretamente, la fecha y hora exacta indicadas por el trabajador como la del despido, puesto que esa persona señalad...

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